AUTO CONSTITUCIONAL 347/2007-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 347/2007-CA

Fecha: 10-Jul-2007

1)

En consecuencia, al considerar que dichas resoluciones fueron pronunciadas sin tomar en cuenta la nueva política salarial prevista en el Decreto Supremo (DS) 21060 de 29 de agosto de 1985, que en su art. 60 dispone la "(…) sustitución de toda otra forma porcentual de aplicación del bono de antigüedad" de acuerdo a una escala aplicable a todos los sectores laborales y el DS 21137 de 30 de noviembre de 1985, cuyo art. 13, establece la aplicación del bono para todos los trabajadores del sector público y privado de acuerdo con la escala del bono de antigüedad a la que se refiere el art. 60 del ya citado DS 21060 y que debe aplicarse sobre el salario mínimo nacional mensual, el ahora cuestionado art. 36 del Reglamento Interno de Personal del LAB S.A. debió adecuarse a dichas normativas; empero, al no haberse obrado de esa manera, se contravino los principios de jerarquía normativa y supremacía constitucional pues de manera contradictoria a la escala que se aplica para el resto de los trabajadores, el porcentaje para determinar el bono de antigüedad de los trabajadores del LAB S.A. se rige: 1) Por uno "único" del 3% acumulativo; y 2) No se aplica sobre el salario mínimo nacional, sino sobre el básico por año de servicio continuo, hecho que inclusive deja de lado lo previsto por el art. 4 del "DS de 23.11.38" que expresa: "Los reglamentos internos deberán estar de acuerdo con las modalidades de trabajo de cada actividad y con las leyes, decreto y demás disposiciones vigentes en material laboral"; lo que significa que un reglamento interno a fin de respetar el principio de jerarquía normativa, debe ser elaborado y aprobado en concordancia con la normativa vigente.

Alegan que la existencia de relevancia constitucional de la norma que impugna radica en que los demandantes fundan sus derechos laborales en el art. 36 de dicho Reglamento Interno, al existir la pretensión de efectuar cobros por reposición del bono de antigüedad y reintegro retroactivo del mismo "(…) por la prestación de servicios laborales desde mayo de 1995 a la fecha (12 de mayo de 1999) y para el futuro; es decir, ocurridos dentro la vigencia de los decretos supremos mencionados". Finalizan indicando además que, existe duda respecto del Reglamento Interno del LAB S.A. al haber sido aprobado mediante RM 910/76 de 8 de diciembre de 1976, durante un gobierno "de facto", pues al momento de restaurarse el orden constitucional y democrático del país dicho documento debió ser homologado por el Ministro del Trabajo, actuación que no consta que sucedió, lo que vulnera los principios de legalidad y seguridad jurídica previstos por la Constitución Política del Estado; en consecuencia, ante la duda razonable respecto de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de dicho artículo, que contendría un efecto irracional ajeno a la política salarial que impusieron los DDSS 21060 y 21137, promueven de oficio el presente recurso.

Por otra parte, este Tribunal en la SC 0045/2004 de 4 de mayo, estableció que: "En cuanto a los requisitos de contenido previstos por Ley, cabe señalar que, según las normas previstas por el art. 60 de la LTC, el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad deberá contener, además de los requisitos formales previstos por el art. 30 de la LTC, lo siguiente: 1) La mención de la ley, decreto o resolución no judicial cuya inconstitucionalidad se cuestiona y su vinculación con el derecho que se estima lesionado; 2) El precepto constitucional que se considera infringido; y 3) La fundamentación de la inconstitucionalidad y la relevancia que tendrá la norma legal impugnada en la decisión del proceso. La expresión de los fundamentos jurídico-constitucionales es esencial, pues no es suficiente la mera identificación de las normas constitucionales que se considera estarían siendo infringidas, sino que es imprescindible que la autoridad judicial o administrativa exprese el razonamiento que le conduce a cuestionarlas; es decir, los motivos o razones de la inconstitucionalidad; también es imprescindible, que se exprese y justifique en qué medida la decisión que debe adoptar el Juez o Tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada."