AUTO CONSTITUCIONAL 347/2007-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 347/2007-CA

Fecha: 10-Jul-2007

I.1. Resolución del Tribunal judicial

En los recursos de apelación interpuestos por el LAB S.A. y José Rubén Gutiérrez Hinojosa en representación de Rosario Egüez de Pizarro y otros contra la Sentencia de 7 de octubre de 2000, pronunciada por la Jueza Primera de Partido del Trabajo y Seguridad Social dentro del proceso laboral de reposición del bono de antigüedad, reintegro retroactivo del mismo y reliquidación de beneficios sociales seguido por José Rubén Gutiérrez Hinojosa en representación de Rosario Egüez de Pizarro y otros contra el LAB S.A., mediante Resolución de 20 de junio de 2007, los Vocales de la Sala Social y Adminsitrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, promovieron de oficio el presente recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad contra el art. 36 del Reglamento Interno de Personal del LAB S.A. aprobado por Resolución Ministerial (RM) 910/76 de 8 de diciembre de 1976, que prevé: "La empresa reconocerá a sus trabajadores categorías porcentuales por tiempo de servicios calificados. Esta bonificación por antigüedad será del 3% del sueldo básico, por año de servicio continuo"; disposición que fue aplicada por la jueza a quo al momento de pronunciar la sentencia impugnada, objeto del recurso del alzada, cuando expresó que de la revisión de los fallos pronunciados dentro del proceso social seguido por José Gutiérrez en representación de la Federación Sindical de Trabajadores del LAB S.A., que tienen el carácter de cosa juzgada, se advirtió que en los mismos se conminó a la Empresa aérea a pagar a sus trabajadores el bono de antigüedad en sujeción a lo previsto por los arts. 36 y 37 del Reglamento Interno, con retroactividad al año 1985 hasta el año 1995, pero al no haberse dado cumplimiento a estas resoluciones determinó: "(…) procederse a la reposición del bono de antigüedad en las planillas de remuneraciones mensuales de sus trabajadores activos, aplicando la escala porcentual establecida en los arts. 36 y 37 del Reglamento Interno vigente de la empresa, a partir de la fecha y continuar para el futuro".