AUTO CONSTITUCIONAL 372/2007-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 372/2007-CA

Fecha: 18-Jul-2007

a)

Corrido en traslado el incidente por decreto de 13 de junio de 2007 (fs. 28 vta.) fue respondido por Carlos Benigno Saavedra Romero mediante memorial de 22 de junio (fs. 32 a 33) señalando: a) Ante su solicitud de ejecución provisional de la Sentencia pronunciada, que fue confirmada en apelación, se señaló audiencia para la calificación de fianza de resultas mediante Auto 0148/07 de 1 de junio de 2007, monto que fue fijado en la suma de Bs150 000.- (ciento cincuenta mil bolivianos 00/100) considerando posibles intereses o perjuicios y lo previsto por el Decreto Supremo (DS) 21858 de 19 de enero de 1988 que regula dicha ejecución; y b) No se vulneró ninguno de los derechos alegados por el incidentista, pues la ejecución provisional de una sentencia se encuentra en concordancia con los derechos del trabajador. Pidió se rechace el recurso por ser manifiestamente infundado, e incumplimiento del art. 327 del Código de Procedimiento Civil (CPC) al pretenderse la paralización de la ejecución provisional de una sentencia.