AUTO CONSTITUCIONAL 372/2007-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 372/2007-CA

Fecha: 18-Jul-2007

I.1. Síntesis de la solicitud de parte

Mediante memorial presentado el 12 de junio de 2007 (fs. 25 a 28), Mario Alfonso Hernández Sir en representación de la empresa "MAHS S.R.L." dentro del proceso laboral por pago de beneficios sociales que sigue contra su mandante Carlos Benigno Saavedra Romero, promueve el presente recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad contra el art. 217 del CPT, argumentando que la señalada demanda laboral no obstante haber sido iniciada con una serie de argucias, falta de veracidad y amparada en el principio proteccionista indubio pro operario, concluyó con una sentencia injusta la que recurrida de apelación, mereció el Auto de Vista 092/2007 de 19 de marzo, confirmando la resolución apelada, lo que motivó se interponga el recurso de casación "que a la fecha se encuentra admitido y en proceso de ser remitido ante la Corte Suprema de Justicia" para que en correcta aplicación de la norma sea resuelto; empero ante la solicitud del demandante, el ahora Tribunal consultante dispuso la ejecución provisional de dicho Auto de Vista amparado en la disposición legal que ahora cuestiona.

Argumenta que el art. 217 del CPT, al disponer la ejecución provisional de los Autos de Vista, siempre y cuando sean confirmatorios de las sentencias de primer grado, estableciendo el ofrecimiento de una fianza de resultas (previa) por parte del interesado (demandante) a objeto que proceda, agravia sus derechos constitucionalmente reconocidos como ser a la propiedad, ya que la ejecutoria provisional de dicho Auto de Vista priva a la Empresa que representa "de su propio bien: (…) dinero", pues para obtenerlo y cumplir con lo dispuesto se verá obligada a vender al primer comprador y a un precio irrisorio algunas de sus pertenencias, ocasionando la disminución de su patrimonio; al debido proceso, ya que la solución final del recurso todavía esta pendiente al haberse planteado el recurso de casación, por lo que no existe cosa juzgada; a la seguridad jurídica, reflejado en la falta de señalamiento expreso respecto a qué tipos de sentencias pueden ser ejecutadas en forma provisional, tampoco haber previsto como se repararían los daños y perjuicios ocasionados con dicha ejecución ni como remediar la falta de percepción de frutos que se dejó de percibir como producto de la ejecución anticipada; al derecho a la igualdad, al pretender hacer creer que con la imposición de la fianza de resultas a la parte demandante se está salvaguardado los derechos del demandando o empleador, que también podría verse afectado o lesionado con la ejecución provisional de existir un error en el monto consignado como beneficios sociales.

Finaliza indicando que la inconstitucionalidad de la norma que impugna radica en que la misma "dispone una ejecución provisional no discriminada y general" que lesiona los derechos ya mencionados produciendo una evidente contradicción entre el referido artículo por una parte y el art. 228 de la CPE, por otra, toda vez que de continuar vigente dicho artículo y de cumplirse con la fianza de resultas la ejecución provisional operaría en perjuicio de la Empresa representada en un claro atropello de sus derechos.