I.2. Argumentos jurídicos del recurso
Anota que en conocimiento de dicha determinación, el representante legal de COMIBOL interpuso recurso de revocatoria con el fundamento de que “toda persona tiene derecho a ser oído, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley”, habida cuenta que se trata de un trámite por la vía conciliatoria. Sin embargo, ese recurso fue resuelto sin mayores consideraciones de carácter legal, haciendo simple mención al art. 9 de la citada RM 551, y mediante la RA 032/2007, se confirmó la determinación asumida, por lo que COMIBOL interpuso recurso jerárquico ante la Ministra de Trabajo a.i., autoridad que expidió la RM 270/07 de 14 de junio de 2007, confirmando en todas sus partes los fallos impugnados.
Asevera que esta última Resolución se basa en el DS 28699 y la RM 551 antes mencionadas, sin considerar lo dispuesto por los arts. 6, 7 y 8 del Código Procesal del Trabajo (CPT), que establecen el ámbito jurisdiccional y la competencia respecto a los conflictos originados entre trabajadores y empleadores, señalando que la judicatura del trabajo y seguridad social forma parte del Poder Judicial. Indica que al haber confirmado la reincorporación de Rosario Agudo Guzmán a COMIBOL, la Ministra de Trabajo a.i., actuó sin jurisdicción ni competencia, usurpando funciones e incurriendo en la previsión del art. 31 de la Constitución Política del Estado (CPE), puesto que el Poder Ejecutivo, del que forma parte ese Ministerio, no puede definir derechos ni contrariar disposiciones legales, pues la función de dirimir derechos en el ámbito laboral, está encomendada específica y privativamente a la judicatura laboral, conforme mandan los arts. 8 y 9 del CPT.
Concluye señalando que el ámbito laboral comprende el sector administrativo y judicial; en el primero, los Inspectores y Jefes Departamentales del Trabajo son los encargados de hace cumplir las condiciones de trabajo, las normas de higiene, seguridad industrial y social, así como conocer en la vía conciliatoria los conflictos suscitados entre trabajadores y empleadores; a su vez, el ámbito judicial se aboca exclusivamente a administrar justicia, extremo que está claramente establecido por la jurisprudencia emitida por la Corte Suprema de Justicia.
