II.4.
II.4. En el caso que nos ocupa, el argumento expuesto por el recurrente se basa en el hecho que la Ministra de Trabajo interina, hoy demandada, resolvió un recurso jerárquico a través de la RM 270/07 hoy impugnada, disponiendo la reincorporación a COMIBOL de una trabajadora despedida, sin considerar que, al conocer y dirimir una controversia entre la parte obrera y patronal, actuó sin jurisdicción ni competencia, usurpando funciones de la judicatura laboral.
Consiguientemente, queda claro que los extremos detallados en la demanda no están dentro de los alcances de la tutela que brinda el art. 31 de la CPE, por cuanto la supuesta usurpación de funciones del Ministerio de Trabajo al pronunciar la RM 270/07, debe ser impugnada a través de las vías o recursos previsto por el ordenamiento jurídico, y en su caso, ante la existencia de actos ilegales lesivos de derechos y garantías fundamentales, los representantes de COMIBOL tienen a su alcance el recurso de amparo constitucional.
En consecuencia, el recurso directo de nulidad formulado por el recurrente carece manifiestamente de fundamento jurídico constitucional que amerite una decisión en el fondo de la problemática planteada, correspondiendo su rechazo por adecuarse a la previsión contenida en los arts. 82.III concordante con el 33.I inc. 1) ambos de la LTC.
