AUTO CONSTITUCIONAL 374/2007-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 374/2007-CA

Fecha: 20-Jul-2007

I.2. Argumentos jurídicos del recurso

Indica que en las medidas previas al remate en el referido proceso, respecto al nombramiento de martillero judicial, aparece nombrado en esa función el ciudadano Pablo Gutiérrez Berinduague, quien no fue sorteado para dicho remate. Sin embargo, el mencionado Martillero, fue sorteado para un remate en otra causa iniciada por el Banco BIDESA S.A., según se demuestra por la copia legalizada acompañada, por lo que al haber llevado a cabo un remate dentro de una causa diferente, el Martillero Judicial “Nº 5” hoy recurrido obró sin competencia, usurpando funciones.   

Asevera que de conformidad con el art. 38 de la Ley 1760 de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar (LAPCAF), se debe sortear a un martillero de los que están inscritos en las Cortes Superiores de Distrito, las cuales cuentan con un registro de martilleros inscritos de conformidad a Reglamento de la Corte Suprema. Por consiguiente, el sorteo es un acto administrativo importante que tiene que ver con la transparencia, y una vez efectuado ese sorteo de acuerdo a lo reglado por los arts. 117 al 123 de la Ley de Organización Judicial (LOJ), se debe proceder a la respectiva designación, de modo que debe haber una vinculación entre el sorteo y la designación, sin que el Juez de la causa pueda apartarse del sorteo para la correspondiente designación, que debe ser por resolución expresa. 

Manifiesta que la doctrina constitucional en relación al art. 31 de la Constitución Política del Estado (CPE), establece una garantía para la preservación de los principios fundamentales de la separación de funciones y la seguridad jurídica, evitando que exista un ejercicio arbitrario e ilegal del poder público que tenga su base en una invasión de competencia y funciones de otras autoridades o en un ejercicio indebido de una función o potestad que no le fue asignada por la Constitución y las leyes. Y es en ese orden el art. 31 de la CPE, antes citado sanciona con la nulidad absoluta los actos de quienes realizan un ejercicio ilegal o arbitrario de función.

Asevera el recurrente que el acto hoy impugnado cae en la referida nulidad absoluta, causándole agravio por cuanto el Martillero “Nº 5” no fue sorteado para ese acto, sino para otro proceso del Banco BIDESA en contra de sus garantizados. Por otra parte, aclara que el acto emitido por el Martillero usurpador fue emitido el 12 de junio de 2007, por lo que este recurso es planteado en forma oportuna.