AUTO CONSTITUCIONAL 374/2007-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 374/2007-CA

Fecha: 20-Jul-2007

II.4.

II.4.  En el caso que se analiza, los argumentos empleados por la parte recurrente radican en el hecho que dentro del proceso coactivo civil seguido por el Banco BISA S.A. contra sus garantizados MAERTENS INTERNATIONAL PIPELINE SERVICES OF BOLIVIA S.R.L. y contra el fiador Adolfo Guillermo Maertens Audivert y María Isabel Ballivián de Maertens, el acto de subasta y remate fue llevado a efecto por el Martillero “Nº 5” de la ciudad de Santa Cruz, Pablo Gutiérrez Berinduague, quien sin embargo no fue sorteado para esa actuación, sino para otro remate en diferente causa, concretamente en el proceso coactivo civil instaurado por otro Banco (BIDESA S.A.) contra sus garantizados. Por consiguiente, el actor afirma que en ese acto, el Martillero hoy recurrido actuó sin competencia, en clara usurpación de funciones.

  Sin embargo, cabe aclarar que el hecho que hoy se denuncia no está comprendido dentro de los alcances de la tutela que brinda el art. 31 de la CPE, por cuanto no se encuentra vinculado de manera directa a la jurisdicción y competencia, sino a la garantía del debido proceso en su componente al derecho al juez natural.

  Así, en la SC 585/2005-R de 31 de mayo, este Tribunal ha señalado que “Conforme a las normas previstas por los arts. 8 del Pacto de San José de Costa Rica y 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, uno de los elementos esenciales del derecho al debido proceso es el derecho al juez natural competente, independiente e imparcial. Al respecto, este Tribunal, en su SC 491/2003-R de 15 de abril, ha señalado que es: “Juez competente aquel que de acuerdo a las normas jurídicas previamente establecidas, conforme criterios de territorio, materia y cuantía, es el llamado para conocer y resolver una controversia judicial; Juez independiente aquel que, como se tiene referido, resuelve la controversia exenta de toda ingerencia o intromisión de otras autoridades o poderes del Estado; y Juez imparcial aquel que decida la controversia judicial sometida a su conocimiento exento de todo interés o relación personal con el problema, manteniendo una posición objetiva al momento de adoptar su decisión y emitir la resolución”.

  ”…Es indudable que, si dentro de un proceso judicial en curso, se lesiona el derecho al debido proceso en su elemento del derecho al juez natural competente, independiente e imparcial, se activa el amparo constitucional para otorgar la protección efectiva e inmediata al referido derecho, claro está que se activará esta vía procesal una vez agotadas las vías procesales previstas en la legislación ordinaria, en las que se podría lograr la reparación de la lesión…”.

  “De lo referido precedentemente se concluye que, dentro de procesos judiciales o administrativos en curso, la vía del amparo constitucional se activa en los supuestos en los que se produzca una severa lesión al derecho al debido proceso en cualquiera de sus elementos, entre ellos el derecho al juez natural, lesión que podría motivarse por las siguientes circunstancias, entre otras: a) un juez o tribunal admita y sustancie un recurso que no está previsto por la legislación procesal; así, por ejemplo, el recurso de casación contra un Auto de Vista emitido en ejecución de sentencia; b) un juez o los miembros de un tribunal no se aparten del conocimiento de una causa habiendo concurrido causales de impedimento legal, por el que debieron formular su excusa, o habiéndose planteado la recusación la misma sea declarada improbada a pesar de existir las causales respectivas”.

          La jurisprudencia glosada precedentemente es aplicable al caso que se analiza, puesto que, como ya se tiene anotado, se denuncia que, dentro de un proceso coactivo civil, se llevó a cabo el acto de subasta y remate por  el Martillero “Nº 5” de la ciudad de Santa Cruz, quien sin embargo no fue sorteado para dicha actuación, sino para otra correspondiente a un proceso diferente, por lo que ese funcionario actuó sin jurisdicción ni competencia.

          Por lo anotado, es evidente que el argumento central del recurso presentado está vinculado al derecho al juez natural como componente del debido proceso, en cuyo caso, conforme a lo referido precedentemente, la vía idónea no es el recurso directo de nulidad, pues el hoy recurrente debió acudir con su reclamo directamente ante el juez de la causa, y, en su caso, una vez  agotados los medios de impugnación ordinarios, tiene a su alcance el recurso de amparo constitucional.