Magistrada: Dra. Silvia Salame Farjat
La suscrita Magistrada ha expresado su desacuerdo con la decisión adoptada por mayoría en la SC 0627/2007-R de 18 de julio, que aprueba la Resolución 67 de 14 de agosto de 2006, pronunciada por el Juez de Partido Mixto Liquidador y de Sentencia de Camargo del Distrito Judicial de Chuquisaca, la cual a su vez, declara improcedente por subsidiariedad y falta de inmediatez, el recurso venido en revisión, dentro del amparo constitucional interpuesto por Julio Leocadio Castro Ávila contra Macedonio Valverde Flores. En consecuencia, de conformidad a lo dispuesto por el art. 47.II de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), en el plazo previsto por dicha disposición, fundamenta su disidencia en los siguientes términos:
- Magistrada: Dra. Silvia Salame Farjat
- salvo que la restricción o supresión de los derechos o garantías constitucionales ocasione un perjuicio irremediable o irreparable, en cuyo caso, de manera excepcional, se activa el amparo constitucional para otorgar una tutela efectiva e inmediata que evite la consecuencia irremediable
