SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0559/2007-R
Fecha: 03-Jul-2007
III.2.
III.2. En la problemática planteada, de los antecedentes que informan el cuaderno procesal se evidencia que los recurrentes denuncian que las autoridades policiales correcurridas, allanaron su domicilio y secuestraron bienes, para posteriormente aprehenderlos sin comunicar el motivo, sin entregar algún mandamiento y sin que exista una situación de flagrancia, siendo conducidos a las celdas de la FELCC, para luego ser liberados después de prestar sus declaraciones; no obstante, corresponde aplicar la línea jurisprudencial glosada precedentemente, habida cuenta que los recurrentes, en uso de sus facultades para hacer respetar sus legítimos derechos y ante la privación de libertad que denuncian, debieron impugnar los actos ante el Juez cautelar de turno a efecto de que en el ámbito de su competencia ejerza el control de la investigación, haciendo conocer los hechos que denuncian a efecto de que la autoridad judicial asuma las determinaciones que corresponda; pretendiendo ahora impugnar los supuestos actos ilegales contrarios a su derecho a la libertad, cuando pudieron hacerlo previamente ante la autoridad judicial que el ordenamiento jurídico ha instituido como contralor del respeto de los derechos y garantías; circunstancia que hace inviable el presente recurso al encontrarse el mismo incuestionablemente entre los supuestos en que opera de manera excepcional el carácter subsidiario del hábeas corpus, de acuerdo a la jurisprudencia glosada, impidiendo tal circunstancia el análisis del fondo del recurso; pues debe añadirse, que si bien no existe constancia de informe al Juez cautelar como concluye el Tribunal de hábeas corpus, no es menos cierto que este Tribunal en la SC 0997/2005-R de 22 de agosto precisó: “(...) si el Fiscal no diera ese aviso al Juez cautelar, en un claro incumplimiento de los deberes que le asigna la norma procesal citada, la víctima, el querellante ó el imputado, no pueden adoptar una actitud pasiva, sino que en resguardo de sus derechos y garantías, deben exigir a dicha autoridad que cumpla con esa obligación y en caso de no recibir una respuesta positiva, podrán denunciar tal omisión ante el Juez Instructor de turno en lo Penal; todo ello, en ejercicio del derecho que les asiste a exigir el respeto de sus derechos y garantías procesales y en el papel activo que deben asumir para asegurar que los órganos previstos por ley garanticen esos derechos actuando con plena competencia. Pues, aunque la Ley no lo diga, resulta claro que el imputado o el querellante tienen derecho de recurrir ante el Juez Instructor de turno, pidiendo se active el órgano jurisdiccional de control de la investigación”; por lo que no corresponde otorgar la tutela prevista por el art. 18 de la CPE.