SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0604/2007-R
Fecha: 16-Jul-2007
1)
María Luisa Quiroz Durán, Jueza Segunda de Instrucción de Familia, en su informe escrito que cursa de fs. 15 a 18, señala: 1) Dentro del proceso por asistencia familiar seguido en contra del recurrente, se fijó una pensión de Bs350.- (trescientos cincuenta bolivianos) mensuales a favor de sus tres hijas y esposa, en el que practicada la liquidación al 11 de enero de 2005, arrojó la suma de Bs8050.-, que fue notificada el 31 de enero de 2006 y al no haber sido observada fue aprobada, sin que el obligado hubiese cancelado dentro de plazo legal pese a su notificación; 2) Por Auto de 21 de marzo de 2006, se dispuso se expida mandamiento de apremio, el que fue librado el 18 de mayo de 2006, que fue representado por el Oficial de Diligencias el 1 de junio, por lo que a solicitud de parte se expidió nuevo mandamiento con facultad de allanamiento y habilitación de días y horas; 3) El demandado luego de cinco meses planteó incidente de nulidad indicando que no fue buscado en su domicilio real y que la representación del Oficial de Diligencias fue errónea, ordenándose otro mandamiento con el que habría sido detenido, solicitando nuevamente nulidad de obrados aduciendo que no fue buscado en su domicilio; 4) El 20 de marzo de 2007 por los motivos anteriormente expuestos presentó un recurso de hábeas corpus que fue declarado improcedente al establecerse que el recurrente tenía pleno conocimiento de la liquidación y que no existía ningún acto ilegal o indebido; 5) El recurrente, adjuntando un documento privado de cancelación de deuda presentó un memorial solicitando su libertad, afirmando haber cancelado la totalidad de la deuda, el cual estaba firmado sólo por el detenido y su abogado, corriendo en traslado a la parte demandante para que se pronuncie, habiendo indicado que el documento es falso y que sólo se canceló Bs4000.- (cuatro mil bolivianos) y por el resto se le entregó una computadora y una cocina a medio uso, indicando además que el documento fue producto de engaños; 6) Como el memorial no era claro, su autoridad conminó a la actora se pronuncie expresamente sobre el documento para tener certeza sobre su validez, ello en aplicación de los arts. 5 y 24 del Código de Familia (CF) y pese a que no hubo ningún pronunciamiento, ampliando lo favorable, el 17 de abril ordenó se expida mandamiento de libertad a favor del recurrente, quien a la fecha se encuentra libre.