SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0604/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0604/2007-R

Fecha: 16-Jul-2007

III.3.

III.3.   En el caso de autos, una vez que el recurrente solicitó se expida mandamiento de libertad a su favor, adjuntando el documento privado de cancelación de deuda, la Jueza recurrida, actuando con un celo funcionario comprensible dadas las circunstancias, corrió sendos traslados a los memoriales presentados por las partes, en vista de que no estaba claro si la suma que motivo el apremio del recurrente había sido efectivamente honrada, en vista de que la beneficiaria de manera reiterada señaló que no se le canceló en su totalidad el monto determinado en la liquidación, acusando además de firmar el documento con engaños, situación que impedía a la Jueza dar curso a la petición en forma positiva, puesto que tiene la obligación de velar porque el pago de la asistencia familiar no sea burlado por el obligado, dada su naturaleza jurídica y alcances. Sin embargo, una vez que la autoridad judicial recurrida por Auto de 17 de abril de 2007, dispuso se expida mandamiento de libertad a favor del recurrente, le correspondía actuar con toda la diligencia del caso, no sólo en lo atinente a sus funciones, sino inclusive al personal bajo su dependencia, a los efectos de que dicha libertad se haga efectiva de inmediato, librando el mandamiento correspondiente y velando porque sea gestionado con la mayor celeridad posible, dado el estado de privación de libertad en que se encontraba el actor y la consiguiente afectación a su dignidad de ser humano; por el contrario, la autoridad judicial recurrida dejó transcurrir dos días, sin ningún justificativo, hasta hacer efectiva la libertad del recurrente, recién luego de ser citada con la demanda de hábeas corpus, lesionando de esta manera su derecho a la libertad, por demora o dilación indebida en la sustanciación del trámite pertinente, circunstancia que amerita otorgar la tutela solicitada, sin que el hecho de que el indicado haya sido puesto en libertad después de la citación con el recurso a la demandada y antes de la audiencia repare tal ilegalidad, pues la restricción al derecho ya fue consumada, por lo que conforme al art. 91.VI de la LTC corresponde declarar la procedencia del recurso a efectos de establecerse los daños y perjuicios ocasionados.