SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0651/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0651/2007-R

Fecha: 30-Jul-2007

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

Por memorial presentado el 22 de junio de 2007, cursante de fs. 3 a 5 vta., el recurrente asevera que a raíz de una querella interpuesta por Martín Choquehuanca Cahuaya en contra de su representado el 4 de septiembre de 2006, bajo la dirección funcional de la autoridad fiscal recurrida, se averigua una denuncia por los delitos de estafa y estelionato, investigación que el 18 de septiembre de 2006, fue informada a la Jueza cautelar, “Yenni Prado Saavedra” para posteriormente hacerse conocer la ampliación de la investigación por cincuenta días, disponiendo la autoridad judicial un informe sobre el particular. Sin embargo, pese a no existir un auto expreso de complementación, ni informe en conclusiones menos una imputación formal, el 19 y 27 de octubre de 2006, se habrían expedido la primera y segunda citaciones, que fueron representadas por el investigador, en cuyo mérito por decreto de 1 de diciembre de 2006, se ordenó citación mediante edicto, a cuya consecuencia el 25 de enero de 2007 se libró mandamiento de aprehensión, siendo representado en sentido de que una vez constituidos en su domicilio ubicado en la comunidad Tajara, se habría escondido; hasta que por Resolución 67/2007 de 6 de marzo, fue declarado rebelde y contumaz a la ley.

El 20 de marzo de 2007, se expidió un nuevo mandamiento de aprehensión, siendo  representado en sentido de que el denunciado fue buscado en sus domicilios de El Alto y La Paz, pese a que tiene permanencia en la comunidad de Tajara; razón por la cual, el 31 de marzo de 2007, se ordenó otro mandamiento de aprehensión que fue ejecutado el 21 de junio de 2007 en el domicilio real de su representado, quien prestó su declaración y ahora se mantiene detenido.

Con esos antecedentes, afirma que se produjo una total indefensión al no practicarse las citaciones en el domicilio real y permanente de su representado, sito en la comunidad Tajara, pese a que el querellante resulta ser su familiar y vecino del lugar; añadiendo que desde la fecha de la denuncia hasta la Resolución de declaratoria de rebeldía, transcurrieron seis meses sin que exista ningún auto expreso de complementación de la investigación preliminar; lo que significa, que se ha llevado a cabo una investigación sin los requisitos legales y previos que deben observarse en una investigación preliminar, por lo que interpone el presente recurso.