SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0651/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0651/2007-R

Fecha: 30-Jul-2007

III.2.

III.2.         Respecto a la decisión de disponer la detención preventiva, es menester señalar que la referida medida cautelar de carácter personal está sujeta al principio de jurisdiccionalidad, lo que implica que su aplicación se encuentra reservada exclusivamente para los jueces, conforme lo determina el art. 233 del CPP; ahora bien, la denuncia del recurrente en sentido de que se hubiera dispuesta la detención preventiva de su representado sin que concurran los requisitos procesales; es decir, la existencia de elementos de convicción suficientes de que el imputado no se someterá al proceso u obstaculizará la averiguación de la verdad, no puede ser compulsada a través del presente recurso, teniendo en cuenta que está dirigido únicamente al Fiscal bajo cuya dirección funcional se desarrolla la investigación, y no contra la autoridad judicial que adoptó la decisión; lo que significa que el Fiscal recurrido respecto a esta problemática carece de legitimación pasiva, calidad que de acuerdo a lo sostenido por la SC 0691/2001-R, de 9 de julio reiterada en las SSCC 0817/2001-R, 0139/2002-R, 1279/2002-R y otras, se adquiere por la coincidencia que se da entre la autoridad que presuntamente causó la violación a los derechos y aquélla contra quien se dirige la acción.