AUTO CONSTITUCIONAL 0026/2007-ECA
Fecha: 14-Ago-2007
II.2.
II.2. Ahora bien, respecto a las aclaraciones solicitadas, se debe reiterar que este Tribunal ha manifestado en la Sentencia que se pide aclarar, que los problemas de legalidad no pueden ser resueltos por la jurisdicción constitucional mediante el recurso de inconstitucionalidad, porque su función específica es la de precautelar la vigencia plena de la Constitución Política del Estado, mientras que el respeto a la legalidad ordinaria le corresponde a la justicia ordinaria por medio de los mecanismos instrumentados para el efecto. Con ese supuesto, se tiene que los problemas de legalidad emergentes por la contradicción entre normas inferiores con una superior, que no sea la Constitución, no pueden ser resueltos por vía del recurso de inconstitucionalidad, directo o indirecto, porque este recurso sólo analiza la contradicción entre las normas legales con el texto constitucional, siendo esa su función específica, no pudiendo ingresar al análisis de los problemas de contradicción entre normas inferiores a la Constitución; empero, dichas contradicciones si pueden afectar el principio de jerarquía normativa, pero no normativamente, vale decir, no contradicen el mandato contenido en el principio constitucional, referido a que una norma inferior no se puede oponer a una superior, sino que lo hace en la práctica; explicado de otra manera, si una norma es contraria a una superior, así un decreto a una ley, esa contradicción es entre los mandatos de esas normas, pero no con el principio constitucional, que se limita a disponer la aplicación preferente de las normas superiores, de tal forma, que sólo cuando se contradiga ese mandato; es decir, cuando una norma disponga su aplicación preferente a otra superior, es que se vulnera el texto constitucional; mientras tanto, las contradicciones normativas entre instrumentos inferiores a la Constitución Política del Estado, deben ser resueltas por la administración de justicia ordinaria, porque es a esa instancia a la que le corresponde aplicar las leyes de la República y verificar que no existan normas inferiores que las contraríen.
En síntesis, por medio del recurso de inconstitucionalidad, no se pueden analizar las contradicciones entre normas inferiores a la Constitución, porque no es su competencia, tal como fue expuesto en la Sentencia que se pide aclarar; lo anteriormente expuesto no significa que el Tribunal Constitucional no deba aplicar el principio de jerarquía normativa, sino sólo que por medio del recurso de inconstitucionalidad, no se pueden analizar las contradicciones entre normas inferiores; empero, mediante otros recursos, como el amparo constitucional, está obligado a aplicar preferentemente la Constitución Política del Estado y las normas superiores a las inferiores, al igual que todas las autoridades del País.