AUTO CONSTITUCIONAL 0196/2007-RCA
Fecha: 13-Ago-2007
I.1. Síntesis de la demanda
Por memorial presentado el 28 de mayo de 2007, cursante de fs. 14 a 20, los recurrentes refieren que en su condición de representantes legales de la Asociación de Rentistas Jubilados y Derecho Habientes de la COMIBOL elegidos en octubre de 2004, de la documentación revisada evidenciaron que las gestiones anteriores se realizaron auditorias sobre manejos económicos de la Asociación estableciéndose que las dos auditorias del año 1999, dictaminaron la existencia de elementos de convicción sobre malos manejos económicos que realizaron los exdirigentes y auditores, por lo que cumpliendo con el mandato de la Asamblea magna de su Asociación interpusieron proceso civil de rendición de cuentas contra la anterior directiva con el propósito de recuperar la suma de Bs202 452 67.- (doscientos dos mil cuatrocientos cincuenta y dos bolivianos con sesenta y siete centavos) a favor de la asociación a la que representan, proceso que también demostró la existencia de la comisión de delitos de orden público, es así que de acuerdo a la previsión de los arts. 284 y 78 del Código de Procedimiento Penal (CPP), presentaron denuncia y posterior querella penal contra los exdirigentes y auditores por los delitos de falsedad material, ideológica y uso de instrumento falsificado, previstos en los arts. 198, 199 y 203 del Código Penal (CP), y al verificarse la existencia de suficientes indicios de convicción el Fiscal asignado al caso presentó imputación formal por los delitos señalados, posteriormente al ser promovido el Fiscal a otras funciones se designó a otro quien propició una audiencia de conciliación en la que los imputados reconocieron los malos manejos económicos efectuados en su gestión otorgando el plazo de una semana para conciliar la rendición de cuentas; sin embargo, curiosamente el nuevo Fiscal se excusó del conocimiento de la causa faltando cuarenta y ocho horas para el cumplimiento del plazo otorgado para la conciliación, designándose de esa forma al fiscal Hugo Carrasco Callejas, ahora recurrido, quien de manera sorpresiva después de 24 horas de de habérsele asignado el caso, emitió sobreseimiento a favor de todos los imputados con el argumento de que no existe prueba, cuando en el cuaderno investigativo cursan todos los elementos probatorios que pueden sustentar una imputación y consiguiente acusación; no obstante, una vez notificados con el sobreseimiento en tiempo oportuno impugnaron esa determinación ante el Fiscal de Distrito correcurrido, quien bajo un argumento superfluo, sin responder a todos los puntos agraviados y sin la debida fundamentación y motivación en su resolución ratificó el sobreseimiento por Resolución 143/06 de 17 de noviembre de 2006.
Concluye indicando que tanto el Fiscal de Materia como el Fiscal de Distrito recurridos, no han efectuado una adecuada valoración de la prueba y consiguientemente han efectuado una mala interpretación de la ley sustantiva penal, vulnerando sus derechos a la igualdad, a la seguridad jurídica, a la tutela jurídica y la garantía del debido proceso.