I.2. Argumentos jurídicos del recurso
Añaden que, sin embargo, se enteraron que en clara usurpación de funciones, se habría conformado anteriormente un Comité Ad Hoc para llevar adelante la elección del directorio del Comité de Vigilancia de Pailón, cuando en realidad los actuales directivos aún no habían convocado a elecciones para proceder a la renovación del directorio, por no darse las condiciones establecidas en el art. 14, 3) del DS 23858.
Indican que el 25 de mayo de 2007 debía efectuarse la elección y posesión del nuevo directorio del Comité de Vigilancia, bajo la dirección del legítimo Comité Electoral y con la presencia de los directivos de la Asociación de los Comités de Vigilancia de Santa Cruz (ACOVICRUZ), quienes se comprometieron a coadyuvar en la elección de delegados por cantón para proceder luego a la renovación de la directiva del Comité de Vigilancia de Pailón, extremo que sin embargo no ocurrió por incumplimiento de ACOVICRUZ, lo que les obligó a comunicar a esa Asociación que dejaban bajo su responsabilidad el referido proceso de elección; empero, por nota del 29 de junio de 2007, la directiva de ACOVICRUZ respondió en sentido de que carecía de competencia para llevar a cabo ese acto electoral, dejando así nuevamente en manos del Comité Electoral legalmente constituido la tarea de ejecutar el proceso electoral antes mencionado, a cuyo efecto se lanzó la respectiva convocatoria para la renovación del directorio de Comité de Vigilancia del Municipio de Pailón, pero cuando se aprestaban a sostener reuniones con los delegados de los cantones, se apersonaron Domitila Surubí Pedraza, Lorenzo Manacá Poiqui, Juan Bautista Montaño Casupá y Virgilio Arancibia Soliz, haciendo entrega de fotocopias de sus credenciales que les acreditaba como miembros de la directiva del Comité de Vigilancia de Pailón, explicando que fueron designados por un Comité Ad Hoc.
