organizaciones de derecho privado
Sin embargo, el art. 3 del DS 24447, de 14 de enero de 1997, Reglamentario de la Ley 1551 de Participación Popular, establece que "Las Organizaciones Territoriales de Base, reconocidas por la Ley 1551, constituyen organizaciones de derecho privado", y consecuentemente, un Comité Electoral conformado en una Asamblea de las OTB's del Municipio de Pailón para la conformación del Comité de Vigilancia, es asimismo un organismo de naturaleza privada, como ocurre en el caso que se analiza.
Por otra parte, los Comités de Vigilancia, en su condición de institución de la sociedad civil, conforme establece el art. 16 del referido DS 24447, pertenecen de igual manera al ámbito privado. Por consiguiente, todos los recurridos, ya sea en su condición de miembros del Comité Ad Hoc o como integrantes del nuevo Comité de Vigilancia de Pailón, segunda sección municipal de la provincia Chiquitos del departamento de Santa Cruz, no están investidos de autoridades públicas, ya que no ejercen la jurisdicción ni la competencia a la que se refiere el art. 31 de la CPE, por lo que la situación expuesta deviene en el rechazo del recurso interpuesto.
