SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0707/2007-R
Fecha: 14-Ago-2007
I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
El Fiscal recurrido informó que en septiembre de 2006, el recurrente fue imputado por el Fiscal, Álvaro La Torre Zurita, asumiendo la dirección funcional de la investigación por orden del Fiscal de Distrito, sin que el imputado haya hecho uso de los medios legales que tenía en su oportunidad, como apelar del auto de detención preventiva o hacer conocer al Juez cautelar las irregularidades que se habrían cometido, por lo que en observancia de la SC 0160/2005-R impetró la improcedencia del recurso.
La Jueza Decimosegunda de Instrucción en lo Penal del Distrito Judicial de Santa Cruz recurrida, de fs. 13 a 14 informó que la audiencia de medida cautelar donde se resolvió la situación del recurrente y otro, por los delitos de robo agravado y receptación, se desarrolló sin desconocer las normas de orden público, actuación en la cual la defensa no denunció ninguna ilegalidad en su aprehensión, para que en aplicación del art. 54 inc. 1) del Código de Procedimiento Penal (CPP) subsane los actos ilegales en los que se hubiera incurrido; tampoco interpuso recurso de apelación conforme al art. 251 del CPP.
Agregó que el recurrente después de haber transcurrido casi diez meses desde su detención, recién denuncia una aprehensión ilegal, pese a haber tenido en su oportunidad los medios necesarios y eficaces para hacer valer su derecho; por lo que en virtud a la línea establecida en la SC 0160/2005-R, solicitó la improcedencia del recurso.