SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0707/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0707/2007-R

Fecha: 14-Ago-2007

III.2.

III.2.   En la problemática planteada, de los antecedentes que informan el cuaderno procesal, se evidencia que el recurrente denuncia que fue aprehendido sin orden alguna, sin que concurra alguna de las circunstancias de flagrancia de acuerdo al art. 230 del CPP y sin denuncia, encontrándose detenido preventivamente sin que ninguna autoridad corrija las anomalías denunciadas; sin embargo, se evidencia que el recurrente no ha demostrado que previamente a la interposición del presente recurso, hubiera acudido ante la Jueza de Instrucción -ahora recurrida- en reclamo de las supuestas ilegalidades cometidas en su aprehensión; por el contrario, de la lectura del acta de audiencia de medidas cautelares celebrada el 19 de septiembre de 2006, se advierte que la defensa no reclamó los extremos denunciados ante la Jueza Cautelar; menos se tiene acreditado, que haya denunciado los hechos ante los recurridos Jueces Técnicos del Tribunal Quinto de Sentencia del Distrito Judicial de Santa Cruz, donde radicó la acusación fiscal presentada en su contra, pretendiendo hacerlo a través de este recurso. Lo que implica, que, si el recurrente consideraba y aún considera que la aprehensión de la que fue objeto es ilegal; previo a recurrir a la presente acción tutelar debe y puede denunciar tales extremos ante la autoridad judicial competente; siendo menester aclarar que si bien es evidente que la SC 0976/2005-R, estableció la obligación del juez cautelar de pronunciarse sobre la legalidad de la aprehensión, no es menos cierto que en el caso fáctico que motivó su pronunciamiento, el imputado denunció actividad procesal defectuosa, solicitando la anulación de obrados hasta el vicio más antiguo, entre otros motivos, por ilegalidades en su aprehensión, lo que no sucede en el caso de autos.

En consecuencia, no es posible analizar la actuación del Fiscal recurrido, toda vez que la jurisdicción constitucional, a través del recurso de hábeas corpus, sólo puede analizar la vulneración del derecho a la libertad en las aprehensiones policiales y fiscales, supuestamente ilegales, cuando la autoridad judicial encargada del control jurisdiccional, no ha reparado las lesiones a ese derecho, pese al reclamo efectuado por el o los imputados.

En ese sentido, tampoco corresponde analizar la actuación de la Jueza cautelar ni de los Jueces Técnicos del Tribunal Quinto de Sentencia correcurridos, que el recurrente denuncia por no haber corregido las supuestas anomalías en su aprehensión, toda vez que, como se tiene dicho, el recurrente no efectuó la impugnación correspondiente en la audiencia de medidas cautelares, en el desarrollo de la etapa preparatoria ni en la etapa de juicio, obligación que le era exigible antes de presentar el presente recurso, con la finalidad de que las autoridades judiciales se pronuncien expresamente sobre esa actuación, por lo que no corresponde otorgar la tutela prevista en el art. 18 de la CPE.