Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
Con carácter previo, es necesario recordar que la SC 0505/2005-R de 10 de mayo, estableció que:
Fecha: 29-Jul-2008
antes de ingresar a analizar los problemas de admisibilidad del recurso
Con carácter previo, es necesario recordar que la SC 0505/2005-R de 10 de mayo, estableció que: “(…) antes de ingresar a analizar los problemas de admisibilidad del recurso -el Juez o Tribunal de amparo-, debe verificar si no se está dentro de alguno de los supuestos de improcedencia establecidos por el art. 96 de la LTC. Lo que implica un plano de análisis distinto al de los requisitos de admisión. Conforme a esto, si el juez o tribunal constata que está ante alguno de los casos de improcedencia del recurso de amparo, deberá dictar resolución fundamentada, declarando la improcedencia del recurso. (…)”