Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
Con carácter previo, es necesario recordar que la SC 0505/2005-R de 10 de mayo, estableció que:
Fecha: 29-Jul-2008
no se adecúa a ninguna de las formas de resolución referidas anteriormente, menos a las previstas por el art. 102.I de la LTC
En el presente caso, la Resolución enviada en revisión, no se adecúa a ninguna de las formas de resolución referidas anteriormente, menos a las previstas por el art. 102.I de la LTC y que se pronuncian una vez admitido el recurso y concluida la audiencia pública del recurso planteado, por lo que mediante la Secretaría de Asuntos Administrativos, corresponde devolver obrados a Jenny Villanueva Suárez y Víctor Hugo Ocampo Vila, Vocales de la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, hoy Tribunal de amparo, a efecto que dichas autoridades cumplan con el debido proceso aplicable también en materia constitucional.