Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
En el caso que se analiza, consta que dentro del proceso administrativo interno instaurado contra el Contralor General de la República, Osvaldo Gutiérrez Ortiz, la Comisión de Constitución, Justicia y Policía Judicial de la H. Cámara de Diputados pr
Fecha: 26-May-2009
procédase a la devolución de obrados para los fines de ley consiguientes.
Consecuentemente, como se tiene anotado, dentro del referido proceso administrativo, la decisión final ya fue pronunciada por la mencionada Comisión, no quedando nada por resolver en dicha instancia, por lo que el tribunal consultante no puede promover de oficio un recurso indirecto de inconstitucionalidad después de haber dictado el fallo final, es decir luego de haber perdido competencia para pronunciar resolución posterior alguna, por lo que al no presentarse la situación prevista por el ya citado art. 59 de la LTC, y a efectos de no causar perjuicios en la normal prosecución del proceso administrativo de referencia, procédase a la devolución de obrados para los fines de ley consiguientes.