En el caso que se analiza, consta que dentro del proceso administrativo interno instaurado contra el Contralor General de la República, Osvaldo Gutiérrez Ortiz, la Comisión de Constitución, Justicia y Policía Judicial de la H. Cámara de Diputados pr
Fecha: 26-May-2009
Téngase por apersonado
Si bien el art. 120.1ª de la Constitución Política del Estado, establece que es atribución del Tribunal Constitucional conocer y pronunciarse sobre la inconstitucionalidad de leyes, decretos y cualquier género de resoluciones, sin embargo, corresponde aclarar que para que se efectúe el control de constitucionalidad, es menester que se presente la situación prevista por el art. 59 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC) en sentido de que el incidente de inconstitucionalidad debe ser formulado en los procesos judiciales o administrativos en trámite, cuya decisión final dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una ley, decreto o cualesquier resolución no judicial aplicable a aquellos procesos.
En el caso que se analiza, consta que dentro del proceso administrativo interno instaurado contra el Contralor General de la República, Osvaldo Gutiérrez Ortiz, la Comisión de Constitución, Justicia y Policía Judicial de la H. Cámara de Diputados pronunció la Resolución Final CCJPJ-P.A. 001/2009-2010, de 10 de marzo de 2009, por la que se estableció responsabilidad administrativa contra Osvaldo Gutiérrez Ortiz, sancionándole con la destitución del cargo de Contralor General de la República (fs. 758 a 780). Sin embargo, luego de transcurridos siete días, el 17 del mismo mes, esa misma Comisión promovió de oficio el incidente de inconstitucionalidad contra la Resolución 066/2008 aprobada por el H. Senado Nacional, así como contra la última parte del art. 21 del DS 29820; los arts. 22 y 24 del DS 26237; el art. 3, inc. d) Par. II y art. 17 Par. II y III de la Ley 2341 (fs. 827 a 835).