AUTO CONSTITUCIONAL 0009/2010-ECA
Fecha: 22-Oct-2010
I. CONTENIDO DE LA SOLICITUD
Mediante memorial presentado el 20 de octubre de 2010 (fs. 253 a 254 vta.) el accionante pide que se aclare, enmiende y complemente el “punto III.4, renglón 22 y subsiguientes, indicando de manera confusa y textual que: “…La ´VIOLACIÓN AL DEBIDO PROCESO´, tal cual reza el art. 115 parágrafo II de la C.P.E., no constituye violación a derechos y garantías constitucionales, desde el momento que una autoridad tales como los actos propios de los demandados al arrogarse competencia que no les corresponde porque simplemente dicha competencia a precluido, sin embargo este alto Tribunal refiere que, no es el Espíritu de la Acción de Amparo Constitucional” (sic). Acota también, de manera indefinida que solicita “se sirva enmendar la Sentencia Constitucional emitida por vuestras autoridades en relación al punto III.4 en lo referente a la solicitud de nulidad que se pretende con el recurso o acción de amparo constitucional” (sic), en razón de que lo que se pidió fue la concesión de la tutela por violación al debido proceso, seguridad jurídica y actos ilegales que suprimen derechos y garantías constitucionales.