AUTO CONSTITUCIONAL 0009/2010-ECA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0009/2010-ECA

Fecha: 22-Oct-2010

solamente

         Dentro de ese cometido, el razonamiento de la Resolución Constitucional guarda coherencia con la parte resolutiva de la Sentencia, habida cuenta que, conforme se razonó, los actos ilegales demandados van dirigidos y se subsumen a la supuesta usurpación de funciones cometidas por las autoridades demandadas al emitir las Resoluciones que se cuestionan de ilegales, existiendo al efecto un recurso idóneo y expedito previsto, en el ordenamiento jurídico; de ahí que a través de la acción de amparo constitucional, no es factible analizar cuestiones que lesionen la garantía del debido proceso en su elemento del juez natural cuando se cuestiona su competencia. En efecto y tal como está especificado en la SC 1098/2010-R, que citó el nuevo entendimiento jurisprudencial adoptado a su vez en la SC 0114/2010-R de 10 de mayo, la garantía del debido proceso encontrará cobijo vía amparo constitucional en el compartimento referente al juez natural solamente en cuanto a sus elementos imparcialidad e independencia y no en el elemento competencia, que es justamente lo que se cuestiona.