Sentencia: 0956/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia: 0956/2010-R

Fecha: 11-Oct-2010

en materia penal, cuando beneficie a la imputada o al imputado

Por otra parte, debe precisarse que si bien en materia procesal se aplica la norma vigente, de conformidad  a lo señalado en la SC 0280/2001-R,  empero, no toda norma que se encuentre en el Código procesal penal tiene naturaleza procesal, pues existen  en él existen normas sustantivas que afectan directamente la libertad personal y, por tanto, no pueden ser aplicadas retroactivamente cuando agraven la situación del imputado, como por ejemplo, las normas relativas a las medidas cautelares.  En ese sentido, la garantía jurisdiccional contenida en el art. 123 de la CPE establece que “La ley sólo dispone para lo venidero y no tendrá efecto retroactivo, excepto en materia laboral, cuando lo termine expresamente a favor de las trabajadores y de los trabajadores; en materia penal, cuando beneficie a la imputada o al imputado; en materia de corrupción, para investigar, procesar y sancionar  los delitos cometidos por servidores públicos contra los intereses del Estado; y en resto de los casos señalados por la Constitución” (resaltado añadido).

“(…) frente al principio de la irretroactividad de la ley como regla general, es posible la aplicación retroactiva de la ley penal, no solo sustantiva o material sino también a la ley penal procesal o de ejecución en la medida en que beneficie al delincuente en el ámbito de su esfera de libertad penal. Precisamente en esa dirección es que este Tribunal, en su SC 280/2001-R, de 2 de abril, ha establecido que “en materia procesal, el legislador puede establecer que los procesos pendientes y aún los hechos delictivos no sometidos a proceso, se tramiten conforme a la nueva modalidad procesal (pues en materia procesal no es exigible la aplicación de la norma que regía el tiempo de la comisión del delito, como ocurre en materia penal)”. Empero, esa sub regla queda precisada en el sentido de que podrán aplicarse las nuevas normas procesales a los procesos pendientes o en curso de tramitación sólo en la medida en que ellas no afecten el ámbito de la esfera de libertad del procesado, lo que excluye la posibilidad de aplicar retroactivamente las normas contenidas en los códigos o leyes procesales, pero cuya esencia o contenido sea de naturaleza sustantiva y que agrave la situación jurídica del imputado o procesado respecto a su derecho a la libertad física”.

“III.2.2.Si bien es cierto que el legislador boliviano, en uso de sus atribuciones conferidas por las normas previstas por los arts. 29 y 59.1ª de la CPE, a través del art. 15 de la Ley 2494 del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, introdujo modificaciones importantes al régimen de las “Medidas Cautelares de Carácter Personal” del Código de procedimiento penal, arts. 234, 235, 240, 247 y 251, no es menos cierto que las nuevas normas incorporadas a los textos de los arts. 234 y 235 referidos, afectan el ámbito de la esfera de la libertad personal del imputado o procesado, en la medida en que establecen criterios adicionales para que el Juez cautelar, al decidir la aplicación de las medidas cautelares de carácter personal, pueda determinar si concurren los requisitos previstos por el art. 233 inc. 2) del Código de procedimiento penal; de otro lado, la norma incorporada al texto del art. 247 del citado Código, establece una nueva causal para la revocatoria de las medidas sustitutivas que pudiese aplicar el Juez cautelar al imputado o proceso, en ese orden se agrava la situación jurídica de éste, en razón a que, aplicando dicha causal, podrá revocar la medida sustitutiva y disponer la detención preventiva si éste es procedente. De lo expuesto, en el marco de la línea jurisprudencial citada anteriormente, se concluye que las normas previstas por el art. 15 de la Ley 2494, no son aplicables retroactivamente a los procesos penales que se hubiesen iniciado con anterioridad a su entrada en vigencia”.