no pude determinarse responsabilidad penal entre tanto, no se emita la sentencia constitucional respectiva
En síntesis, la indicada Sentencia señaló que "no pude determinarse responsabilidad penal entre tanto, no se emita la sentencia constitucional respectiva, por otro lado, la determinación si existe o no responsabilidad penal o los elementos constitutivos del tipo penal, corresponden a la jurisdicción ordinaria, no así a este Tribunal, quien ante los casos de evidente ausencia de fundamentos y notoria inaplicabilidad de la Constitución, la ley o la jurisprudencia, sólo puede disponer la remisión de antecedentes al Ministerio Público, para que investigue y determine lo que corresponda, tal cual se tiene explicado".
- Partes:
- "I. LA JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL CONTENIDA EN LA SC 1077/2006-R
- SC
- II. LA MODULACIÓN EFECTUADA EN LAS SSCC 124/2010-R Y 129/2010-R
- inmunidad que anteriores Sentencias Constitucionales otorgaba a jueces y tribunales
- a raíz de la emisión de un fallo en calidad de juez o tribunal de garantías, no es posible establecer responsabilidad penal, ni acusación alguna, entre tanto el Tribunal Constitucional no emita la sentencia constitucional pertinente en grado de revisión
- el Tribunal Constitucional no puede interferir en la labor encomendada por ley a la Policía ni a la Fiscalía,
- no pude determinarse responsabilidad penal entre tanto, no se emita la sentencia constitucional respectiva
- 1.
- 2.
- sin
- 3.
- limitar el goce y ejercicio de cualquier derecho o libertad que pueda estar reconocido de acuerdo con las Leyes de cualquiera de los Estados Partes
- No podrá admitirse restricción o menoscabo de ninguno de los derechos humanos fundamentales reconocidos o vigentes en un Estado Parte en virtud de Leyes, convenciones, reglamentos o costumbre, so pretexto de que el presente Pacto no los reconoce
- y protección
- 4.
- 5.
- Investidura Constitucional
- su libertad frente a todo tipo de interferencia de cualquier otro detentador del poder constituye la piedra final en el edificio del Estado democrático constitucional de derecho
- tiene que estar libre de influencias e intervenciones extrañas,
