Sentencia: 0984/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia: 0984/2010-R

Fecha: 19-Oct-2010

SC

Este entendimiento fue reiterado en la SC 645/2007-R de 25 de julio, pronunciada también en un recurso de hábeas corpus en el que los recurrentes alegaron estar sometidos a persecución ilegal e indebida por las autoridades del Ministerio Público recurridas, quienes iniciaron un proceso de investigación en mérito a que, como tribunal de garantías, conocieron un recurso de hábeas corpus y lo declararon procedente.

"Al respecto y conforme se tiene establecido en la citada SC 1077/2006-R (…), el recurrido Fiscal de Distrito de Potosí al haber abierto la investigación contra los recurrentes y al no admitir posteriormente la solicitud de rechazo de la denuncia de la que fueron objeto los recurrentes, y el Fiscal de Recursos correcurrido, al haber emitido la citación bajo conminatoria de aprehensión para su declaración informativa, vulneraron los derechos invocados por los actores, pues conforme estableció la referida Sentencia Constitucional, que por imperio del art. 24 de la LTC, es de carácter vinculante, ninguna autoridad ni el Ministerio público tiene facultades para calificar de correcta o incorrecta la actuación de los tribunales o jueces de garantías, quienes gozan de la facultad privativa de compulsar y valorar las pruebas y los antecedentes sometidos a su conocimiento sobre las que fundarán su resolución, gozando para ello de plena independencia, más aún si dicha actuación será revisada obligatoriamente por el Tribunal Constitucional".