Sentencia: 1011/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia: 1011/2010-R

Fecha: 20-Oct-2010

IV. La reconducción de la línea jurisprudencial efectuada por la SC 0451/2010-R de 28 de junio

La Sentencia que motiva la disidencia, realiza una interpretación restrictiva del art. 125 de la CPE, al señalar que “la acción de libertad debe ser interpuesta cuando la lesión al derecho a la libertad existe; de no ser así, se desnaturalizaría la esencia de la presente acción de defensa, dado que el petitorio de que se restituya su derecho a la libertad ya no tendría sentido si está en libertad”.