“1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno,
La indicada resolución constitucional, sustenta su análisis partiendo de la subsidiariedad del amparo constitucional citando al efecto la SC 0150/2010-R de 17 de mayo y la SC1337/2003-R de 15 de septiembre, estableció las subreglas de improcedencia del recurso de amparo constitucional por subsidiariedad cuando: “1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así: a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación y b) cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico…”; e ingresando al análisis del caso llegó a la determinación que: “Para situaciones como la que se analiza, el art. 144 de la LM, dispone que: 'Todo asunto que implique controversia ente partes en asuntos Municipales podrán ser sometidos a las reglas de la Ley de Conciliación y Arbitraje….', disposición de la cual se infiere que las accionantes, al existir controversia sobre los puntos que ahora reclaman a través de la presente acción tutelar, con carácter previo debieron resolver dichas diferencias mediante la vía de la conciliación y arbitraje, a efectos de resolver las diferencias que surgieron de la ejecución del proyecto, de tal forma que se encuentre un equilibrio entre los intereses de éstas y de los demás vecinos que se benefician del programa 'Barrios de Verdad', instancia en la cual además existe la posibilidad de probar las pretensiones con la participación de profesionales del ramo que establezcan con certeza la situación técnico legal de los propietarios afectados.
En este sentido, si bien las accionantes dirigieron una nota al Alcalde, como a otras instancias o autoridades, no necesariamente significa que esta es la llamada a resolver de manera directa la problemática que plantea el administrado, pues si bien a éste se le puede deber una respuesta no significa que pueda pasarse por alto los procedimientos que se establecen para cada situación en particular y que a dicha autoridad le tocará intervenir cuando tenga que resolver algún recurso.
