1151/2010-R de 27 de agosto
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

1151/2010-R de 27 de agosto

Fecha: 10-Nov-2010

amenacen restringir o suprimir

El derecho denunciado como vulnerado es a la propiedad privada, respecto al cual la SC 448/2010, de 28 de junio, señaló que: “Tiene su consagración en el art. 56.I de la CPE, que establece que: “Toda persona tiene derecho a la propiedad privada individual o colectiva, siempre que ésta cumpla una función social”. La propiedad privada está garantizada, siempre que el uso que se haga de ella no sea perjudicial al interés colectivo (art. 56.II de la CPE); mientras que la expropiación se impone por causa de necesidad o utilidad pública, calificada conforme a ley y previa indemnización justa (art. 57 de la CPE)”, por su parte el art. 128 de la CPE establece que: “La Acción de Amparo Constitucional tendrá lugar contra actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley”. Es en ese marco que debió efectuarse un análisis de fondo en el presente caso, dado que los accionantes en calidad de propietarios denunciaron amenaza a su derecho propietario, como emergencia de la ejecución de un proyecto que afectada su propiedad, y respecto a lo cual interpusieron quejas ante el municipio, sin que exista ningún procedimiento administrativo en el que se trate la problemática y se determine lo que corresponda en derecho. De ahí por qué en el caso concreto, no es aplicable el art. 144 de la Ley de Municipalidades, y pretender que la temática debió ser sometida a conciliación y arbitraje, cuando hay una amenaza, desventaja entre el administrador y el administrado y no existe un acuerdo previo, además no es posible pretender que dicha normativa tenga un alcance general e ilimitado para toda naturaleza de problemática que pudiese surgir como en este caso.