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    Sentencia: 0023/2010
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    Sentencia: 0023/2010

    Fecha: 29-Nov-2010

    4.

    4.  Considerando que este Tribunal no puede actuar de oficio, sino a pedido de parte, debe ser el recurrente quien fundamente su duda a la luz de la Constitución vigente y, para ello, es necesario otorgar al legitimado un plazo prudencial para que, en su caso, readecúe el recurso a las normas de la Constitución vigente.

    • I.1. Normas impugnadas en el recurso directo de inconstitucionalidad y Admisión del recurso.
    • improcedente
    • II. FUNDAMENTOS DE LA DISIDENCIA
    • II.1. La competencia del Tribunal Constitucional transitorio para el conocimiento de los recursos pendientes dentro del ámbito del control normativo de constitucionalidad.
    • abrogó
    • 1.
    • Fragmento 7
    • II.2. La aplicación de la Constitución vigente y la posibilidad de analizar el fondo del problema planteado en el recurso directo de inconstitucionalidad
    • respecto al contenido material de una norma,
    • el examen de constitucionalidad de la ley debe hacerse a la luz de la Carta vigente.
    • aún no admitidos
    • ya admitió el recuro en el ámbito del control normativo de constitucionalidad
    • 2.
    • 3.
    • 4.
    • 5.
    • Constitución abrogada
    • II.3. El caso analizado

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