II.3. El caso analizado
Aplicando los fundamentos antes anotados, correspondía que en el caso analizado en la SC 0023/2010 de 20 de septiembre, el Tribunal Constitucional otorgara al recurrente, Felipe Flores Chipana, Diputado Nacional, la oportunidad de adecuar el recurso presentado a las normas de la Constitución vigente o, en su caso, presentar el desistimiento respectivo, concediéndole para el efecto, el plazo de diez días.
Cabe aclarar que si bien el recurrente actualmente ya no ostenta la calidad de Diputado; empero, debe considerarse que al momento de presentar el recurso y de ser admitido por la Comisión de Admisión de este Tribunal, él cumplió con la legitimación activa prevista en los arts. 120.1ª de la CPEabrg. y 56 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), no siéndole atribuible - y tampoco al propio Tribunal- la falta de adecuación del recurso presentado a las normas de la Constitución vigente, al ser ésta una casual sobreviniente que, sin embargo, debe ser subsanada por el actual accionante -art. 202.I de la CPE- dejando expresa constancia que una vez admitido el recurso directo de inconstitucionalidad por la Comisión de Admisión de este Tribunal, no corresponde retrotraer el análisis al cumplimiento o incumplimiento de los requisitos para su admisión, pues esa es una etapa superada en el primer control que efectúa este Tribunal; entonces, se debió observar el principio procesal de obligatoriedad antes referido -art. 5 de la LTC-, cumpliendo la previsión de los arts. 196.I y 202.1 de la CPE.
- I.1. Normas impugnadas en el recurso directo de inconstitucionalidad y Admisión del recurso.
- improcedente
- II. FUNDAMENTOS DE LA DISIDENCIA
- II.1. La competencia del Tribunal Constitucional transitorio para el conocimiento de los recursos pendientes dentro del ámbito del control normativo de constitucionalidad.
- abrogó
- 1.
- Fragmento 7
- II.2. La aplicación de la Constitución vigente y la posibilidad de analizar el fondo del problema planteado en el recurso directo de inconstitucionalidad
- respecto al contenido material de una norma,
- el examen de constitucionalidad de la ley debe hacerse a la luz de la Carta vigente.
- aún no admitidos
- ya admitió el recuro en el ámbito del control normativo de constitucionalidad
- 2.
- 3.
- 4.
- 5.
- Constitución abrogada
- II.3. El caso analizado
