SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2138/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2138/2010-R

Fecha: 19-Nov-2010

III.4. Análisis del caso de autos

En el caso específico, de acuerdo con el entendimiento jurisprudencial precedentemente citado, se tiene que los accionantes inmediatamente después de haber sido aprehendidos en un operativo del Grupo DELTA, y habiendo transcurrido menos de veinticuatro horas, fueron puestos a disposición del Fiscal de Materia, desconociendo si luego de ello se hubiera formulado imputación formal o se hubiera solicitado la aplicación de medidas cautelares de carácter personal; por ello, no es posible definir la verdadera situación jurídica de los recurrentes y mucho         menos si estos fueron puestos a disposición del Juez cautelar.

No obstante de ello, resulta evidente la inactividad y la falta de agotamiento en las vías ordinarias por cuanto los propios accionantes, omiten acudir de manera directa ante el Juez cautelar como emergencia de encontrarse detenidos y dar a conocer al Juez el inicio de investigaciones en su contra, reclamación de la que no cursan antecedentes por lo que se entiende no realizada, estableciéndose con ello que el Juez cautelar no tuvo la posibilidad de ejercer su rol de controlador de garantías y derechos fundamentales como dispone el CPP y la jurisprudencia constitucional en mérito a no haberse activado la vía jurisdiccional ordinaria, circunstancia que impide a este Tribunal pronunciarse al respecto; como consecuencia del carácter subsidiario de la presente acción.