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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2138/2010-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2138/2010-R

    Fecha: 19-Nov-2010

    improcedente

    En consecuencia y por lo anotado precedentemente, se constata que el caso planteado no se encuentra dentro de las previsiones y alcances por los arts. 18 de la CPEabrg y 125 de la CPE, por lo que el Tribunal de garantías, al declarar improcedente el recurso, efectuó una adecuada compulsa del mismo y dio una correcta aplicación al citado precepto constitucional.

    • Marcelo Claudio Maciel Melchiades, Lucas Rodrígues Santana y Marcelo Marquez Dos Santos
    • I.1.1. Hechos que motivan el recurso
    • I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
    • I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
    • I.2.1. Informe de la autoridad recurrida
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de  constitucionalidad
    • “recurso de
    • empero, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados
    • III.4. Análisis del caso de autos
    • improcedente
    • APROBAR

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