Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2138/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
improcedente
En consecuencia y por lo anotado precedentemente, se constata que el caso planteado no se encuentra dentro de las previsiones y alcances por los arts. 18 de la CPEabrg y 125 de la CPE, por lo que el Tribunal de garantías, al declarar improcedente el recurso, efectuó una adecuada compulsa del mismo y dio una correcta aplicación al citado precepto constitucional.
- Marcelo Claudio Maciel Melchiades, Lucas Rodrígues Santana y Marcelo Marquez Dos Santos
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Informe de la autoridad recurrida
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de
- empero, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados
- III.4. Análisis del caso de autos
- improcedente
- APROBAR