Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2344/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
4)
4) En los casos en que a través de medios objetivos se ponga en evidencia que existió consentimiento de los actos denunciados y acusados como medidas de hecho, no corresponde ingresar al análisis de la problemática, por cuanto esta acción de defensa no puede estar a merced del cambio o volatilidad de los intereses del accionante. Sin embargo, cuando el agraviado o accionante señale que existen actos de aparente aceptación, pero que son producto de la presión o violencia que vició su voluntad, ésta situación debe ser fundamentada y acreditada de manera objetiva, en ese caso, será considerada una prueba de la presión o medida de hecho, inclusive" (las negrillas son nuestras).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo
- a)
- I.1.3. Persona recurrida y petitorio
- concediendo
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- "recurso de amparo constitucional"
- "accionante"
- III.3. Acciones
- 1)
- 4)
- III.4. El caso en examen
- APRUEBA