SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2344/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2344/2010-R

Fecha: 19-Nov-2010

III.4. El caso en examen

         En el caso de autos, y de los antecedentes procesales se constata que el presente amparo emerge en razón a que el accionante en representación de sus mandantes, mediante esta acción tutelar, solicita se conceda protección respecto a su propiedad que fue avasallada, mediante actos arbitrarios y de hecho ejercidas por el ahora demandado que conjuntamente otras personas ingresaron ilegalmente a su lote de terreno ubicado en la zona de Clara Cuta en la U.V. 79, manzana 49, lote 20, con una superficie de 360 m², cuyo derecho propietario se encuentra inscrito en DD.RR. a fs. 2064, partida 2064 del Libro Segundo de Propiedades de la provincia Andrés Ibañez el 15 de noviembre de 1990.

         Al respecto, es necesario remitirse a lo establecido por la jurisprudencia constitucional que señala que las acciones ejercidas al margen de los mecanismos establecidos por la Constitución Política del Estado y las leyes, de forma parecida a una justicia por mano propia, constituyen vías de hecho, porque no encuentran respaldo legal en norma alguna, siendo precisamente esas las que merecen tutela constitucional efectiva, toda vez que se sobreponen a los principios de subsidiariedad y de inmediatez del amparo constitucional. Así, conforme a la jurisprudencia  glosada en el Fundamento Jurídico III.3., que señala los alcances y requisitos de las medidas de hecho que hacen viable la tutela mediante esta acción constitucional, cabe señalar que en el caso de autos, se presentan los presupuestos señalados.

Dentro del contexto referido, se tiene evidencia que el accionante por sus mandantes, han adjuntado a la presente acción tutelar, documental que acredita su derecho propietario sobre el lote de terreno que ha sido objeto de avasallamiento (fs. 13 a 15),  así como están demostradas las vías de hecho ilegales asumidas por el demandado, de acuerdo al muestrario fotográfico, quien además ha hecho explícita su intención de consolidar y adquirir derechos sobre dicho predio, conforme al memorial presentado a fs. 33 y vta., señalando textualmente que dicho lote de terreno se encontraba vacío y era madriguera de maleantes, a pedido de los vecinos y a vista de todas las personas "ingresó en el lote e hizo construir una vivienda precaria, instalando agua potable y luz eléctrica".. (sic); acto que demuestra la lesión a los derechos de los accionantes y el peligro de afectación inminente a su patrimonio, aspectos que motivan se otorgue la protección inmediata de este recurso extraordinario, como una medida eficaz e inmediata, sin que el hecho de no haber acudido a las vías ordinarias impida otorgar la tutela inmediata que confiere.

         Por lo relacionado, se concluye, que en el caso de autos, es aplicable la jurisprudencia referida precedentemente, toda vez que se dan los requisitos que hacen viable la tutela constitucional ante medidas de hecho, por haberse acreditado en forma objetiva de que efectivamente se está frente a una medida de hecho o justicia por mano propia; se está ante un inminente daño irreversible o irreparable, de los derechos cuya tutela pide, los que están acreditados en su titularidad; y que no existió consentimiento de los actos denunciados y acusados como medidas de hecho, lo que determina se otorgue la tutela solicitada.