1373/2010-R de 20 de septiembre de 2010
Fecha: 08-Dic-2010
II. FUNDAMENTOS JURIDICOS DE LA DISIDENCIA
De los antecedentes del proceso, se logra establecer que el accionante fue buscado en su domicilio real ubicado en el Barrio Santa Rosita, Pasillo Espejos, U.V. No.30, Mza. No.10, No.75 detrás del Colegio Amadeo Mozart, así también se evidencia que el Oficial de Diligencias, realiza su representación en fecha 14 de abril de 2003 indicando que el mismo no pudo ser habido, por cuanto según la respuesta del - por entonces - suegro del accionante, este “no se encontraba en esos momentos” (sic). Este actuado permite establecer que el domicilio proporcionado por los ejecutantes (AUTOSUR Ltda.), en ese momento, sí correspondía al Sr. Raúl Rojas Ascarrunz, caso contrario la persona que atendió al funcionario, simplemente pudo responder negando dicho extremo; por otro lado, la diligencia de notificación practicada el 23 de abril de 2003 permite concluir que, se puso en conocimiento del ahora accionante, el proceso ejecutivo, por cuanto la cédula de citación y notificación, fue fijada en el domicilio señalado ante testigo de actuación, conforme lo establece el art.121 inc.II del CPC, actuado que se enmarcó en la norma, cumpliendo el objetivo primordial que es el de poner en conocimiento a la parte ejecutada el acto o resolución; al respecto, la SC0295/2010-R de 7 de junio, haciendo referencia a la SC1376/2004- R de 25 de agosto, refiere: ”Se ha establecido claramente que la sola falta de formalidad en una notificación, no implica vulneración al citado derecho, sino que debe demostrase que con ello se impidió que el interesado hubiera tomado conocimiento material del proceso en su contra, pues si la notificación aún defectuosa cumplió su objetivo, no existe vulneración al derecho a la defensa por lo tanto, el defecto o error procedimental no tiene relevancia constitucional para ser tutelado por la vía de amparo.”
En consecuencia, no se puede soslayar el hecho de que, el accionante, tuvo conocimiento del proceso ejecutivo seguido en su contra, máxime si de la prueba pertinente (ver nota de fecha 16 de septiembre de 2004) se desprende el hecho que el accionante, realizó una oferta de pago en su condición de garante, para que se le libere de la obligación, resultando la misma, confesión de parte, que desvirtúa el hecho que se lesionó su derecho a la defensa por un supuesto procesamiento indebido, advirtiéndose que los actuados realizados en instancia ejecutiva en ningún momento le causo indefensión, por cuanto pudo accionar en cualquier momento medios de defensa como el que suscitó su ex esposa con la tercería de dominio excluyente sobre el inmueble embargado (memorial de 22 de septiembre de 2004), aspecto que también debió tomarse en cuenta como prueba del conocimiento que el accionante tenia del proceso, pues éste a tiempo de apersonarse y pedir la “nulidad de citación y/o actuados” (memorial de 18 de julio de 2008), manifiesta textualmente que se entero del proceso “por medio de su ex esposa Coral Campos Rojas” (sic).