improcedente
La SC 0011/2010 declaró improcedente el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, por carecer de fundamento jurídico constitucional, con el argumento que existe una causal sobreviniente ajena a la voluntad de las partes y del propio Tribunal, al haberse promulgado una nueva Ley Fundamental, aplicando al caso analizado, la jurisprudencia de la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional, que se generó al momento de determinar la admisión o rechazo de del recurso, conforme a los siguiente:
"(…) se evidencia que el memorial del incidente de inconstitucionalidad, promovido por Carlos Ricardo García Ibañez, en representación de Bolivian Foods S.A. (…) está basado íntegramente en la normativa contenida en la Constitución Política del Estado abrogada, aspecto que imposibilita a este Tribunal ingresar realizar el control de constitucionalidad sobre ello; siendo que, al carecer de fundamentación jurídico-constitucional y aún admitida por la Comisión de Admisión, tomando en cuenta el nuevo marco normativo constitucional, vigente desde la promulgación de la Ley Fundamental el 9 de febrero de 2009, constituye una causal sobreviniente ajena a las partes y al propio Tribunal, que hace a la improcedencia del recurso al impedirle ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada".
- I.1. Normas impugnadas en el recurso incidental o indirecto de inconstitucionalidad
- improcedente
- II. FUNDAMENTOS DE LA DISIDENCIA
- II.1. La competencia del Tribunal Constitucional transitorio para el conocimiento de los recursos pendientes dentro del ámbito del control normativo de constitucionalidad.
- abrogó
- 1.
- Fragmento 7
- III.2. La aplicación de la Constitución vigente y la posibilidad de analizar el fondo del problema planteado
- respecto al contenido material de una norma,
- el examen de constitucionalidad de la ley debe hacerse a la luz de la Carta vigente.
- aún no admitidos
- ya admitió el recuro en el ámbito del control normativo de constitucionalidad
- 2.
- 3.
- 4.
- 5.
- Constitución abrogada
- II.3. El caso analizado
