I.1. Normas impugnadas en el recurso directo de inconstitucionalidad y Admisión del recurso.
Los recurrentes, Gil Jorge Aguilera Bejarano y Oscar Miguel Ortiz Antelo, Senadores de la República, impugnaron las Leyes 3545 de 28 de noviembre de 2006, de modificación de la Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria; 3548 de 1 de diciembre de 2006 que aprueba la ratificación del acuerdo complementario al Convenio Básico de Cooperación Técnica entre la República de Bolivia y la República Bolivariana de Venezuela en materia de defensa, y 3549 de 1 de diciembre de 2006, que aprueba el contrato modificatorio suscrito entre la República de Bolivia y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) de 18 de julio de 2006, por considerarlas contrarias a los arts. 1.II, 48, 71, 72, 73, 74, 75, 76, 77, 78, 79, 80 y 81 de la Constitución Política del Estado (CPEabrg.). El recurso fue admitido por AC 0030/2007-CA de 18 de enero de 2007.
- I.1. Normas impugnadas en el recurso directo de inconstitucionalidad y Admisión del recurso.
- improcedente
- II. FUNDAMENTOS DE LA DISIDENCIA
- II.1. La competencia del Tribunal Constitucional transitorio para el conocimiento de los recursos pendientes dentro del ámbito del control normativo de constitucionalidad.
- abrogó
- 1.
- Fragmento 7
- II.2. La aplicación de la Constitución vigente y la posibilidad de analizar el fondo del problema planteado en el recurso directo de inconstitucionalidad
- respecto al contenido material de una norma,
- el examen de constitucionalidad de la ley debe hacerse a la luz de la Carta vigente.
- aún no admitidos
- ya admitió el recuro en el ámbito del control normativo de constitucionalidad
- 2.
- 3.
- 4.
- 5.
- Constitución abrogada
- II.3. El caso analizado
