improcedente
La SC 0013/2010 declaró improcedente el recurso directo o abstracto de inconstitucionalidad, por carecer de fundamento jurídico constitucional, con el argumento que existe una causal sobreviniente ajena a la voluntad de las partes y del propio Tribunal, al haberse promulgado una nueva Ley Fundamental, aplicando al caso analizado, la jurisprudencia de la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional, que se generó al momento de determinar la admisión o rechazo de del recurso, conforme a los siguiente:
“(…) los recurrentes sustentaron sus fundamentos en la Constitución Política del Estado, abrogada y al encontrarse en vigencia la nueva Constitución Política del Estado promulgada y publicada el 7 de febrero de 2009, que abroga la de 1967 y sus reformas posteriores, no es posible efectuar un control de constitucionalidad; es decir, no se puede realizar una contrastación de las normas impugnadas con preceptos constitucionales que ya no forman parte del ordenamiento jurídico, hecho que constituye una causal sobreviniente ajena a la voluntad de las partes y del propio Tribunal, que impide ingresar a analizar el fondo por falta de fundamentación jurídico-constitucional, aclarando que en la labor de control de constitucionalidad este Tribunal no puede actuar de oficio, sino a instancia de parte, dado que al haber entrado en vigencia una nueva Ley Fundamental su aplicación es inmediata, encontrándose sometidas a ella, todas las personas naturales y jurídicas, así como los órganos, funcionarios públicos e instituciones, de acuerdo a lo establecido por el art. 410.I y II de la Disposición Abrogatoria y Final de la CPE. Por ello, ante la imposibilidad de analizar el caso, corresponde el rechazo del recurso directo o abstracto de inconstitucionalidad por carecer de fundamento jurídico-constitucional, al esgrimir como argumentos preceptos constitucionales abrogados”.
- I.1. Normas impugnadas en el recurso directo de inconstitucionalidad y Admisión del recurso.
- improcedente
- II. FUNDAMENTOS DE LA DISIDENCIA
- II.1. La competencia del Tribunal Constitucional transitorio para el conocimiento de los recursos pendientes dentro del ámbito del control normativo de constitucionalidad.
- abrogó
- 1.
- Fragmento 7
- II.2. La aplicación de la Constitución vigente y la posibilidad de analizar el fondo del problema planteado en el recurso directo de inconstitucionalidad
- respecto al contenido material de una norma,
- el examen de constitucionalidad de la ley debe hacerse a la luz de la Carta vigente.
- aún no admitidos
- ya admitió el recuro en el ámbito del control normativo de constitucionalidad
- 2.
- 3.
- 4.
- 5.
- Constitución abrogada
- II.3. El caso analizado
