Sentencia: 0013/2010
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia: 0013/2010

Fecha: 03-Dic-2010

improcedente

La SC 0013/2010 declaró improcedente el recurso directo o abstracto de inconstitucionalidad, por carecer de fundamento jurídico constitucional, con el argumento que existe una causal sobreviniente ajena a la voluntad de las partes y del propio Tribunal, al haberse promulgado una nueva Ley Fundamental, aplicando al caso analizado, la jurisprudencia de la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional, que se generó al momento de determinar la admisión o rechazo de del recurso, conforme a los siguiente:

“(…) los recurrentes sustentaron sus fundamentos en la Constitución Política del Estado, abrogada y al encontrarse en vigencia la nueva Constitución Política del Estado  promulgada y publicada el 7 de febrero de 2009, que abroga la de 1967 y sus reformas posteriores, no es posible efectuar un control de constitucionalidad; es decir, no se puede realizar una contrastación de las normas impugnadas con preceptos constitucionales que ya no forman parte del ordenamiento jurídico, hecho que constituye una causal sobreviniente ajena a la voluntad de las partes y del propio Tribunal, que impide ingresar a analizar el fondo por falta de fundamentación jurídico-constitucional, aclarando que en la labor de control de constitucionalidad este Tribunal no puede actuar de oficio, sino a instancia de parte, dado que al haber entrado en vigencia una nueva Ley Fundamental su aplicación es inmediata, encontrándose sometidas a ella, todas las personas naturales y jurídicas, así como los órganos, funcionarios públicos e instituciones, de acuerdo a lo establecido por el art. 410.I y II de la Disposición Abrogatoria y Final de la CPE.  Por ello, ante la imposibilidad de analizar el caso, corresponde el rechazo del recurso directo o abstracto de inconstitucionalidad por carecer de fundamento jurídico-constitucional, al esgrimir como argumentos preceptos constitucionales abrogados”.