I.1. Normas impugnadas en el recurso incidental o indirecto de inconstitucionalidad
Julio Marín Durán, Alberto Eugenio Bacherer Soliz y Ronald Yuri Rodríguez Urquidi, solicitaron al Superintendente de Bancos y Entidades Financieras a.i., se promueva recurso incidental de inconstitucionalidad contra los arts. 79.f) modificado por el art. 9 de la Ley 2297 de 20 de diciembre de 2001; 99, párrafo primero, numeral 6 y 158, reincorporado por el art. 14 de la Ley 2297, todos de la Ley de Bancos y Entidades financieras, así como de la Resolución Normativa SB/13/96 de 5 de febrero de 1997, pronunciada por la Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras, por ser presuntamente contraria a los arts. 7.a) y d), 16.I, II y IV, 155 y 156 de la Constitución Política del Estado abrogada (CPEabrg.).
- I.1. Normas impugnadas en el recurso incidental o indirecto de inconstitucionalidad
- improcedente “
- II. FUNDAMENTOS DE LA DISIDENCIA
- II.1. La competencia del Tribunal Constitucional transitorio para el conocimiento de los recursos pendientes dentro del ámbito del control normativo de constitucionalidad.
- abrogó
- 1.
- Fragmento 7
- III.2. La aplicación de la Constitución vigente y la posibilidad de analizar el fondo del problema planteado
- respecto al contenido material de una norma,
- el examen de constitucionalidad de la ley debe hacerse a la luz de la Carta vigente.
- aún no admitidos
- ya admitió el recuro en el ámbito del control normativo de constitucionalidad
- 2.
- 3.
- 4.
- 5.
- Constitución abrogada
- II.3. El caso analizado
