improcedente “
La SC 0016/2010 declaró improcedente “el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad”, por falta de fundamento jurídico-constitucional, con el argumento que existe una causal sobreviniente ajena a la voluntad de las partes y del propio Tribunal, al haberse promulgado una nueva Ley Fundamental, aplicando al caso analizado, la jurisprudencia de la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional, que se generó al momento de determinar la admisión o rechazo de del recurso, conforme al siguiente razonamiento:
“(…) de la lectura íntegra del contenido del recurso, se constata que, está fundamentado en el marco de las disposiciones constitucionales abrogadas, específicamente los arts. 7 incs. a), d) y 16.I, II y IV, 155 y 156 de la CPEabrg., extremo que imposibilita ingresar al análisis de la problemática planteada, por constituir una causal sobreviniente ajena a esta jurisdicción y a la voluntad de las partes.”
- I.1. Normas impugnadas en el recurso incidental o indirecto de inconstitucionalidad
- improcedente “
- II. FUNDAMENTOS DE LA DISIDENCIA
- II.1. La competencia del Tribunal Constitucional transitorio para el conocimiento de los recursos pendientes dentro del ámbito del control normativo de constitucionalidad.
- abrogó
- 1.
- Fragmento 7
- III.2. La aplicación de la Constitución vigente y la posibilidad de analizar el fondo del problema planteado
- respecto al contenido material de una norma,
- el examen de constitucionalidad de la ley debe hacerse a la luz de la Carta vigente.
- aún no admitidos
- ya admitió el recuro en el ámbito del control normativo de constitucionalidad
- 2.
- 3.
- 4.
- 5.
- Constitución abrogada
- II.3. El caso analizado
