I.1. Normas impugnadas en el recurso directo de inconstitucionalidad y Admisión del recurso.
El recurrente, Luis Gerald Ortiz Alba, Senador de la República, impugnó los arts. 3.I, 5, 7, 10, 11, 22 , 23, 25, 27, 29 y 34 de la Ley Procesal para el Juzgadmiento de Altas Autoridades del Poder Judicial y del Fiscal General de la República (Ley 2623 de 22 de noviembre de 2003), por considerarlas contrarias a los arts. 1.II, 2, 6.I y II, 7.a), 16.I, II y IV, 35, 59.20), 62.3), 66.1, 68, 69, 116.VI, 117.IV, 228 y 229 de la Constitución Política del Estado abrogada (CPEabrg). El recurso fue admitido por AC 422/2007-CA de 12 de septiembre, pronunciado por la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional.
- I.1. Normas impugnadas en el recurso directo de inconstitucionalidad y Admisión del recurso.
- improcedente
- II. FUNDAMENTOS DE LA DISIDENCIA
- II.1. La competencia del Tribunal Constitucional transitorio para el conocimiento de los recursos pendientes dentro del ámbito del control normativo de constitucionalidad.
- abrogó
- 1.
- Fragmento 7
- II.2. La aplicación de la Constitución vigente y la posibilidad de analizar el fondo del problema planteado en el recurso directo de inconstitucionalidad
- respecto al contenido material de una norma,
- el examen de constitucionalidad de la ley debe hacerse a la luz de la Carta vigente.
- aún no admitidos
- ya admitió el recuro en el ámbito del control normativo de constitucionalidad
- 2.
- 3.
- 4.
- 5.
- Constitución abrogada
- II.3. El caso analizado
