Sentencia: 0020/2010
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia: 0020/2010

Fecha: 20-Dic-2010

5.

5.  Un entendimiento contrario, es decir, declarar infundado el recurso por carecer de fundamento jurídico constitucional el recurso (causal sobreviniente), no sólo desconocería la favorabilidad actual de la nueva Constitución en cuanto a la ampliación de su parte axiológica, principista, y garantista, sino también:

a.  Negar el derecho de acceso a la justicia, por el cual, de acuerdo al art. 115.I de la CPE, “Toda persona será protegida oportuna y efectivamente por los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos”; pues, no obstante haber sido inicialmente admitido el recurso por el Tribunal Constitucional, por haber cumplido con todos los requisitos de admisión, se declararía infundado por falta de fundamento jurídico constitucional, cuando -por lo explicado- la duda respecto a la constitucionalidad de la norma impugnada persiste;