I.1. Normas impugnadas en el recurso directo de inconstitucionalidad y Admisión del recurso.
El recurrente, Carlos Raúl Bohrt Irahola, Senador de la República, demandó la inconstitucionalidad del Decreto Supremo 28322 de 1 de septiembre de 2005 y del art. 2 del DS 28888 de 18 de octubre de 2006, por considerarlos contrarios a los arts. 7.a), j) y k) y 228 de la Constitución Política del Estado abrogada (CPEabrg). El recurso fue admitido por AC 062/2007-CA de 7 de febrero, pronunciado por la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional.
- I.1. Normas impugnadas en el recurso directo de inconstitucionalidad y Admisión del recurso.
- improcedente
- II. FUNDAMENTOS DE LA DISIDENCIA
- II.1. La competencia del Tribunal Constitucional transitorio para el conocimiento de los recursos pendientes dentro del ámbito del control normativo de constitucionalidad.
- abrogó
- 1.
- Fragmento 7
- II.2. La aplicación de la Constitución vigente y la posibilidad de analizar el fondo del problema planteado en el recurso directo de inconstitucionalidad
- respecto al contenido material de una norma,
- el examen de constitucionalidad de la ley debe hacerse a la luz de la Carta vigente.
- aún no admitidos
- ya admitió el recuro en el ámbito del control normativo de constitucionalidad
- 2.
- 3.
- 4.
- 5.
- Constitución abrogada
- II.3. El caso analizado
