I.1. Normas impugnadas en el recurso directo de inconstitucionalidad y Admisión del recurso.
El recurrente, Edwin Jiménez Arandia, Diputado Nacional, demandó la inconstitucionalidad de los arts. 1 in fine y 2 del Decreto Supremo 29005 de 9 de enero de 2007, por considerarlos contrarios a los arts. 59.3), 96.7), 110, 146, 147, 148 y 149 de la Constitución Política del Estado abrogada (CPEabrg). El recurso fue admitido por AC 214/2007-CA de 24 de abril, pronunciado por la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional.
- I.1. Normas impugnadas en el recurso directo de inconstitucionalidad y Admisión del recurso.
- improcedente
- situación que imposibilita a este Tribunal Constitucional ingresar al fondo de la cuestión y efectuar el control de constitucionalidad".
- II. FUNDAMENTOS DE LA DISIDENCIA
- II.1. La competencia del Tribunal Constitucional transitorio para el conocimiento de los recursos pendientes dentro del ámbito del control normativo de constitucionalidad.
- abrogó
- 1.
- Fragmento 8
- II.2. La aplicación de la Constitución vigente y la posibilidad de analizar el fondo del problema planteado en el recurso directo de inconstitucionalidad
- respecto al contenido material de una norma,
- el examen de constitucionalidad de la ley debe hacerse a la luz de la Carta vigente.
- aún no admitidos
- ya admitió el recuro en el ámbito del control normativo de constitucionalidad
- 2.
- 3.
- 4.
- 5.
- Constitución abrogada
- II.3. El caso analizado
