Sentencia: 0036/2010
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia: 0036/2010

Fecha: 22-Dic-2010

ya admitió el recuro en el ámbito del control normativo de constitucionalidad

         Sin embargo, en aquellos casos en los que la Comisión de Admisión ya admitió el recuro en el ámbito del control normativo de constitucionalidad, en vigencia de la Constitución abrogada, porque constató que cumplía con todos los requisitos exigidos por la Ley del Tribunal Constitucional -activada correctamente la jurisdicción constitucional- no corresponde que en esta etapa el recurso sea declarado infundado por improcedente, sino, se debe otorgar al recurrente un tiempo prudencial para -si lo considera pertinente- justificar su solicitud de control normativo de constitucionalidad de la Ley impugnada con relación a la Constitución vigente, por las siguientes razones de orden constitucional: