situación que imposibilita a este Tribunal Constitucional ingresar al fondo de la cuestión y efectuar el control de constitucionalidad
“(…) al haber fundado su acción en artículos de la Constitución Política del Estado que a la fecha se encuentra abrogada y tomando en cuenta la finalidad de este recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, ahora acción de inconstitucionalidad concreta, que es efectuar el análisis de constitucionalidad de la norma legal impugnada vigente con las normas, principios y valores de la Constitución Política del Estado, también vigente, este análisis ahora no es posible, debido al proceso constituyente por el que atravesó últimamente el país, la Constitución Política del Estado de 1967 y sus reformas posteriores fueron expresamente abrogadas por la vigencia de un nuevo texto constitucional a partir del 7 de febrero de 2009, situación que imposibilita a este Tribunal Constitucional ingresar al fondo de la cuestión y efectuar el control de constitucionalidad”.
- I.1. Normas impugnadas en el recurso incidental o indirecto de inconstitucionalidad
- improcedente
- situación que imposibilita a este Tribunal Constitucional ingresar al fondo de la cuestión y efectuar el control de constitucionalidad
- II. FUNDAMENTOS DE LA DISIDENCIA
- II.1. La competencia del Tribunal Constitucional transitorio para el conocimiento de los recursos pendientes dentro del ámbito del control normativo de constitucionalidad.
- abrogó
- 1.
- Fragmento 8
- III.2. La aplicación de la Constitución vigente y la posibilidad de analizar el fondo del problema planteado
- respecto al contenido material de una norma,
- el examen de constitucionalidad de la ley debe hacerse a la luz de la Carta vigente.
- aún no admitidos
- ya admitió el recuro en el ámbito del control normativo de constitucionalidad
- 2.
- 3.
- 4.
- 5.
- Constitución abrogada
- II.3. El caso analizado
